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Consultoría PRL

NUESTRO SERVICIO

La prevención en materia de riesgos laborales es el dolor de cabeza de muchísimas empresas del sector, en muchas ocasiones nos encontramos con clientes que tienen total desconocimiento de esta normativa, otros que pagan un servicio de prevención externo y ni siquiera saben en que consiste esto. Otras tantas empresas sin embargo si lo saben y disponen de un buen servicio de prevención; en cualquier caso el gran desconococido de este sector es el término denominado Auto implantación, donde es el propio empresario quien amparado por la legislación vigente y reuniendo una serie de condicionantes asume la prevención de riesgos laborales en su empresa. Y ahi es donde desde Learning Galicia podemos asesorarte sin compromisio de ningún tipo, y buscar la mejor solucion para ti, buscando siempre que cumplas la ley y que al mismo tiempo puedas ahorrar costes operativos. Si tienes menos de 25 trabajadores, un solo centro de trabajo contacta con nosotros, te sorprenderá saber que no todo es como te lo contaron.

prevencion@learninggalicia.com

QUE IMPLICA UN SERVICIO DE PREVENCIÓN PROPIO
  1. Diseño, implantación y aplicación de un Plan de Prevención de riesgos laborales en las empresas.
  2. Evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la salud y a la seguridad de los trabajadores.
  3. Planificación de la actividad preventiva y la determinación de las prioridades en la adopción de medidas preventivas, y vigilancia de su eficacia.
  4. Formación e información de los trabajadores en relación a la prevención de riesgos laborales. En este apartado destacamos claramente que se debe realizar la formación por parte de los trabajadores y la información a los mismos por parte de un servicio de prevención mediante una asistencia técnica con el fin de al menos cumplir con dos de las áreas exigibles; primeros auxilios, ergonomía, higiene industrial, etc. Por tanto tenemos dos apartados aquí: 

A) Formación ( Formación online a partir de 30 horas nivel básico)

B) Asistencia técnica impartida y certificada por un técnico en prevención de riesgos laborales (Presencial)

  1. Prestación de primeros auxilios y planes de emergencia, extinción y señalización.
  2. Vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados de su trabajo. (LA VIGILANCIA DE LA SALUD ES EL ÚNICO ASPECTO QUE NO PUEDE SER ASUMIDO POR EL EMPRESARIO Y DEBERÁ CONTRATAR UN SERVICIO DE VIGILANCIA DE LA SALUD)
QUIEN ES EL RESPONSABLE
  1. La responsabilidad en materia de prevención de riesgos laborales, independientemente de la modalidad preventiva por la que haya optado, es del empresario.

QUIEN PUEDE ASUMIR SU PROPIA PREVENCIÓN

UN SERVICIO DE PREVENCIÓN PROPIO PUEDE SER ASUMIDO POR CUALQUIER EMPRESA QUE TENGA MENOS DE 25 TRABAJADORES, Y UN SOLO CENTRO DE TRABAJO. Y NO PERTENEZCA A NINGUNO DE LOS SIGUIENTES SECTORES.

a) Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes en zonas controladas según Real Decreto 53/1992, de 24 de enero, sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes.

b) Trabajos con exposición a agentes tóxicos y muy tóxicos, y en particular a agentes cancerígenos, mutagénicos o tóxicos para la reproducción, de primera y segunda categoría, según Real Decreto 363/1995, de 10 de enero, que aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, así como Real Decreto 1078/1993, de 2 de julio, sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos y las normas de desarrollo y adaptación al progreso de ambos.

c) Actividades en que intervienen productos químicos de alto riesgo y son objeto de la aplicación del Real Decreto 886/1988, de 15 de julio, y sus modificaciones, sobre prevención de accidentes mayores en determinadas actividades industriales.

d) Trabajos con exposición a agentes biológicos de los grupos 3 y 4, según la Directiva 90/679/CEE y sus modificaciones, sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados a agentes biológicos durante el trabajo.

e) Actividades de fabricación, manipulación y utilización de explosivos, incluidos los artículos pirotécnicos y otros objetos o instrumentos que contengan explosivos.

f) Trabajos propios de minería a cielo abierto y de interior, y sondeos en superficie terrestre o en plataformas marinas.

g) Actividades en inmersión bajo el agua.

h) Actividades en obras de construcción, excavación, movimientos de tierras y túneles, con riesgo de caída de altura o sepultamiento.

i) Actividades en la industria siderúrgica y en la construcción naval.

j) Producción de gases comprimidos, licuados o disueltos o utilización significativa de los mismos.

k) Trabajos que produzcan concentraciones elevadas de polvo silíceo.

l) Trabajos con riesgos eléctricos en alta tensión.

OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO Y LA EXENCIÓN DE AUDITORÍA

El Servicio de Prevención Propio debe elaborar anualmente la Memoria y Programación Anual, que el empresario deberá mantener a disposición de las autoridades laborales y sanitarias competentes.

Comunicar el alta de nuevos trabajadores a la empresa de consultoría o asesoría con el fin de que esta le asigne una asistencia técnica y una formación a dicho trabajador.

El empresario puede comunicar a las autoridades competentes y dependiendo de que en que Comunidad Autónoma se encuentre su deseo de ser eximido de auditorías.

Realizar la formación de reciclaje cada 3 años.

CONCLUSIONES - NUESTRO PAPEL
  1. Learning Galicia te asesorará en la elaboración de un manual de prevención propio y te orientará en como formular las actividades preventivas y de emergencia a llevar a cabo, pero en ningún caso asumirá ningún tipo de responsabilidad.
  2. Te brindará en los casos permitidos, comercio en general, hostelería, etc. la formación de nivel básico a partir de 30 horas hasta las 60 horas en la modalidad de teleformación.
  3. Te asignará técnico en PRL para que este brinde y certifique la asistencia técnica a tus trabajadores. y certifique dicha información en materia de prevención de riesgos laborales y con el fin de cumplir con la obligatoriedad de al menos dos especialidades técnicas.
  4. Orientaremos al cliente en las diferentes opciones de servicio de vigilancia de la salud que tiene en cuanto a la contratación de dicho servicio.
  5. Formará a cada nuevo trabajador y le asignará la correspondiente asistencia técnica.
  6. Asignaremos un asesor para que le informe y oriente en como solicitar la exención de auditoria si así lo desease el empresario.

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